SE AMPARA FEDERACIÓN MEXICANA DECOLEGIO DE ABOGADOS, INCONFORMES CON LA REFORMA AL PODER JUDICIAL EN #AGUASCALIENTES

*Las modificaciones propuestas por el gobierno de Tere Jiménez y aprobadas por el Congreso del Estado son violatorias de las garantías constitucionales, afirman.

*Se espera que en las próximas horas se espera que el juez Federal ordene la suspensión provisional para efecto de que no se nombren nuevos jueces

Por : María Martínez

Aguascalientes, Ags.a a 11 de Septiembre, 2023

La tarde de este lunes la Federación Mexicana de Colegios de Abogados, A.C. presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial de la Federación, en contra de la recién publicada reforma al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.

El documento firmado por su representante

legal y miembro de ese órgano colegiado Doctor Salvador Farías Higareda, demanda la protección de la Justicia Federal de Amparo en contra del Congreso del Estado de Aguascalientes; el Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes y los Cabildos de los once municipios del Estado, por considerar violatorias de las garantías fundamental «la discusión, aprobación y expedición del Decreto 405, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 08 de agosto de 2023, mediante el cual se Reforman los artículos 4º, párrafos primero, segundo y tercero; 27, fracciones XV, XVI, XXXIII y XXXVI; 46, fracción XVII; 51, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 52; 53, párrafo primero y fracción I; 54; 55; 56; 57, fracción IV; 59, párrafos primero, segundo y cuarto; 60, fracción VI; y 61, fracción II; se Adicionan un último párrafo al artículo 4º; un CAPÍTULO UNDÉCIMO A, denominado “Del Tribunal de Justicia Administrativa” con los artículos 50 A, 50 B y 50 C; los párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo y duodécimo al artículo 51; los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 51 A; los artículos 51 B, 51 C, 51 D, 51 E y 51 F; 55 A; 56 A, 56 B, 56 C, 56 D y 56 E; y las fracciones I, II, III, IV y V al párrafo primero del artículo 59; y se Derogan las fracciones VI y VII del artículo 57; de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes» se lee en el documento en poder de «Péndulo Informativo», ya que consideran que tales modificaciones vulneran la seguridad jurídica de quienes ejercen la profesión de abogados en el estado de Aguascalientes.

Cabe señalar, que dicha reforma tiene como objetivo la creación de juzgados en los municipios del interior de la capital del estado, juicios en línea y documentos digitalizados, incrementar la capacidad financiera al asignar un porcentaje de 2.3 % del presupuesto de egresos definido por ley para el aparato judicial, además disposiciones dirigidas al mejoramiento de la profesionalización ministerial y la carrera judicial, la reducción de siete a cinco los integrantes del Consejo de la Judicatura y la creación de la Sala Constitucional local conformada por cinco magistraturas electas por el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial, con un aumento en la totalidad de jueces del Supremo Tribunal del Poder Judicial del Estado, pasando de siete a once, designados por un periodo de siete años con la posibilidad de ratificación por un periodo igual. Este cambio modifica los quince años de duración previa, aunque con la ratificación se establece la posibilidad de mantenerse en el cargo por catorce años.

En los próximos días el Primer Juzgado de Distrito en el Estado de Aguascalientes deberá pronunciarse en la admisión o desecho de esta inédita acción colectiva que se hace valer vía amparo indirecto, el juez debe dar entrada al amparo, ya que la Federación Mexicana de Abogados Femeca, A.C. Dijo haber acreditado el interés legítimo contenido dentro de los objetivos de su acta constitutiva y haber demostrado que ha promovido casos similares, como en su oportunidad lo diera a conocer por este medio Informativo.

Con anterioridad, el Colegio de abogados sentó un presidente importante cuando promovió amparos indirectos por la omisión del Gobierno Federal de aplicar vacunas contra Covid-19 a los menores de entre 5 y 17 años, con los cuales obtuvieron varias sentencias favorables qué beneficiaron a importante cantidad de niños que no podían ser vacunados.

Así mismo, esa Asociación Civil también promovió pro bono varios amparos indirectos en contra de la concesionaria de Agua «Veolía» por no suministrar a los hogares el mínimo vital de 50 litros de agua por familia que la organización mundial de la salud se ha pronunciado como un derecho humano, por lo que el juez deberá valorar que la demanda es oportuna y fue presentada por parte legítima.

Uno de los objetivos de este órgano colegiado de abogados es el análisis y defensa de leyes que puedan afectar al gremio y evitar promuevan las intromisiones entre Poderes.

Ver estadísticas y anuncios

Promocionar publicación

Todas las reacciones:

33

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.