SCJN DETERMINA INCONSTITUCIONAL LA PENA DE CADENA PERPETUA:IMPIDE DE FORMA ABSOLUTA AL SENTENCIADO DERECHO A LA REINSERCIÓN SOCIAL
_Este impresionante precedente emitido hoy por la SCJN determina que dejar en prisión de manera vitalicia a un sentenciado, viola su derecho a la reinserción social, que protege el artículo 19 Constituciónal.
Por:María Martínez
Ciudad de México, a 2 de Diciembre, 2024
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional la pena de Prisión vitalicia perpetua prevista en el artículo 127, segundo párrafo, del Código Penal del Estado de Chihuahua, para el delito de homicidio doloso de tres o más personas, pues al ser sentenciado a permanecer en presión de por vida, impide de forma absoluta al sentenciado gozar de su derecho a la reinserción social, previsto en el artículo 18 de la Constitución Federal.
La Corte concluyó su inconstitucionalidad al resolver un amparo promovido por Juan Carlos Gámez Bernal en contra de la sentencia del 19 de agosto de 2014, dictada por los Magistrados de la Sala Colegiada de Casación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Chihuahua, con residencia en Chihuahua, cuyo proceso penal culminó con la sentencia definitiva de cadena perpetua, por resultar penalmente responsable del delito de homicidio calificado, cometido en agravio de cuatro personas.
En la resolución la Corte enfatizó que la declaración de inconstitucionalidad de la pena de prisión vitalicia, no implica conceder un amparo que deje impune el delito por el cual el quejoso fue procesado.
El proyecto a cargo del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, destaca que la autoridad responsable cuenta con la facultad discrecional para analizar nuevamente la pena aplicable y realizar un ejercicio de individualización de ésta, conforme a los hechos acreditados en el caso y las directrices establecidas por el Pleno, entre ellas, inaplicar el precepto declarado inconstitucional.
Al resolver el asunto, el Pleno de La Corte no se pronunció sobre la libertad del quejoso y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que previamente conoció de éste, para que se haga cargo de las cuestiones de legalidad expuestas en la demanda de amparo.