RICARDO MONREAL RETA AL PODER JUDICIAL, ADVIERTE «DIPUTADOS DASACATARÁN SUSPENSIÓN ORDENADA POR UN JUEZ FEDERAL CONTRA REFORMA

  • Monreal calificó como absurdo, grotesco e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro Poder.

*Jueces tienen derechos Legítimo a presentar demanda de amparo y obtener suspensión. Abogado Sergio Rodriguez Prieto

  • «Es inaudito que los quejosos, es decir que quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los Juzgados de Distrito»: RM

Por: María Martínez
Ciudad de México, a 31 de Agosto. 2024

En un video el coordinador de la bancada de Morena Ricardo Monreal Ávila y presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, se pronunció en contra de acatar la suspensión provisional de amparo otorgada por un juez federal para impedir que Reforma al Poder Judicial se turne a los Estados para su aprobación buns vez que esta haya sido aprobada por legisladores coml reforma Constitucional

Ricardo Monreal señaló que la Cámara de Diputados ha recibido la notificación proveniente de dos Juzgados de Distrito en los estados de Morelos y Chiapas, en la que pretenden que el proyecto de reforma Judicial en materia Constitucional no sea discutido ni votado por esta Legislatura, destacó que tal suspensión, no sólo es violatorio del principio de legalidad, invasión del Poder Legislativo, sino una violación flagrante a la Constitución.

«No hay duda de que la desesperación de algunos sectores que intentan conservar sus privilegios pretendan también frenar esta histórica reforma en beneficio de la población». Señaló

Aún cuando el alcance de suspensión ordenada por el juez federal, tiene como efectos, sólo para que la reforma judicial no sea turnada a los 17 Congresos locales, hasta en tanto se resuelva la procedencia o no de la suspensión definitiva solicitada por cuatro jueces, quienes en un estricto derecho constitucional solicitaron la protección de la justicia federal para que la Reforma Judicial no sea turnada a los Congresos locales posterior a su aprobación por el Congreso de la Unión, el Morenista insiste en que el juez federal pretende obstaculizar la discusión y aprobación legislativa de Diputados Federales y Senadores y acusa al Poder Legislativo.

«No menos extraño resulta si lo recordamos que sí han intentado de manera permanente obstaculizar esta reforma, como una conducta cotidiana de sectores vinculados con el Poder Judicial».

Monreal Ávila recordó «La última hace unos días que el ministro Alcántara resistió las presiones y evitó actuar de manera inconstitucional, y antes, cuando el tribunal federal del Poder Judicial de la federación, con dignidad y sobriedad republicana, rechazó la resolución de un juez de distrito a modo que intentaba invadir la competencia de este tribunal.

En su mensaje el Zacatecano preciso:

Primero. El análisis del Dictamen de Reforma Constitucional en Materia Judicial está a cargo del máximo órgano político y jurídico sobre el cual se erige nuestro sistema de gobierno, que es el Poder Revisor de la Constitución, cuya actuación tiene como cimiento su artículo 135, el cual establece que para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del sistema jurídico mexicano, se requiere que el Congreso de la Unión las apruebe por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, así como de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Segundo. El Poder Revisor de la Constitución es la voz del pueblo, quien conforme al artículo 39 constitucional “…tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Tercero.- Es inaudito que los quejosos, es decir que quienes promueven el amparo, sean los propios titulares de los Juzgados de Distrito. En tales premisas esta mayoría Legislativa categórica y enérgicamente determina que no se somete ni se someterá a la jurisdicción del Juzgado o Juzgados que lo ordenen porque no tienen competencia para ella, porque no se puede suspender el análisis y discusión y en su caso aprobación del Dictamen relativo a la reforma constitucional en materia judicial, además de que la representación popular es precisamente la que nos ordena revisar la Constitución, y a los únicos que respondemos es a nuestros mandantes, al pueblo que fue que nos designó en las urnas para reformar y adicionar al texto Constitucional.

Cuarto. _ Tolerar que dentro del procedimiento de reformas constitucionales que tiene encomendado el Poder Revisor de la Constitución para que intervenga otra persona ajena al Congreso de la Unión, no podemos admitirlo. Es inadmisible, porque implicaría subordinar la voluntad del pueblo depositada en esta Soberanía y en los Congresos de las entidades federativas a una injerencia, indebida y grosera, que no tiene sustento constitucional. Actuaremos con energía, con firmeza. Es tan absurdo, grotesco e ignorante esta disposición de suspender mediante la vía de amparo actos de otro Poder. El artículo 61 de la Ley de Amparo dispone en su fracción primera que el juicio de amparo es improcedente contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ello implica que ninguno de los actos que lleven a la consecución de tal fin pueda ser materia de impugnación. Es, pues, tal el despropósito, que cualquier ciudadano, en cualquier condición, consideraría que es simplemente una actitud de ignorancia jurídica.

Ley de Amparo facultad a jueces a solicitar el amparo de la justicia federal ante un acto que ponga en riesgo el jurídico protegido.

Sobre los señalamientos de Monreal respecto a la falta de interes jurídico de jueces federales para interponer una demanda de amparo y recibir una suspensión provisional por parte de otro juez federal en contra de la Reforma Judicial.

Al respecto juristas consultados por esta periodista, advirtieron que no observan ilegalidad alguna en la solicitud de amparo por parte de los juzgadores, así como tampoco en la suspensión que les fue concedida, pues es claro que el artículo 5° de la Ley de Amparo le otorga ese derecho a todos los ciudadanos sean a persona física o moral que se vean afectada por un acto o norma general. En este caso en particular, los jueces tienen un interes legítimo para solicitar la protección de la justicia federal, sí ellos, consideran que la aprobación de la Reforma Judicial pudiera afectar sus derechos como integrantes del poder Judicial y por la suspensión, suspensión que les fue otorgada, esta en extricto apego a derecho afirmó el Sergio Rodriguez Prieto Doctor en Derecho Derecho.

ReformaJudicial #México

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