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RECUERDA SEFI CÓMO TRAMITAR PLACAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RECUERDA SEFI CÓMO TRAMITAR PLACAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Se trata de láminas especiales con las cuales se da acceso preferencial a unidades en espacios públicos destinados para ellos

 

Se exige carta compromiso para dar de baja las placas cuando se venda la unidad o se recupere el estado físico del imposibilitado

Aguascalientes,Ags.28 de Diciembre,2021

Carlos de Jesús Magallanes García, titular de la Secretaría de Finanzas (SEFI), recordó a la población la importancia de tramitar placas especiales para personas con discapacidad   motriz o neuromotora, en el entendido de que requieren equipos auxiliares para moverse como son sillas de ruedas, andaderas o muletas, así como espacios preferenciales.

 

Señaló que el otorgamiento de dichas placas, se aplica a aquellas que acreditan el padecimiento de alguna incapacidad mediante un certificado médico vigente que expide el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Estatal a favor del propietario del vehículo que tenga algún tipo de discapacidad, ya sea neuromotora o musculoesquelética, o de la persona que será transportada en la unidad que portará dichas láminas especiales.

 

Para realizar el trámite es requisito indispensable que el interesado o su representante legal presente ante la SEFI dicho documento avalado por un médico, quien valorará el tipo de discapacidad que se trate; al término de dicha valoración, se extenderá el dictamen que se requiere para la obtención de láminas especiales, con las que vehículos que transportan a personas con discapacidad podrán acceder a espacios previstos para ellos.

 

Magallanes García precisó que no necesariamente la persona con discapacidad debe ser el propietario del vehículo, sino que, con la documentación completa, un representante personal del o la interesada puede realizar el procedimiento ante la secretaría.

finalmente, señaló que en caso de que las placas ya no sean requeridas, estas deberán darse de baja en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la fecha en que dejen de ser útiles para

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