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JUEZA OTORGÓ TERCERA SUSPENSIÓN CONTRA REFORMA JUDICIAL

*»Los efectos de la suspensión otorgada es para efectos de que el dictamen no surta efectos para los quejosos, es decir, que provisionalmente no pueda ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva”.

Por:Redacción
Ciudad de México, a 3 de Sep.2024

La jueza Martha Magaña López, del Quinto de Distrito en Morelos, otorgó una suspensión de oficio a un grupo de jueces que impugnan la reforma judicial, lo que impide que el proyecto de dictamen sea discutido en la Cámara de Diputados hasta que se emita una suspensión definitiva.

Esta es la tercera suspensión concedida contra la reforma judicial, y la segunda otorgada por la jueza Magaña López. Los jueces promovieron el juicio de amparo para combatir el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que permite votar proyectos dictaminados por legislaturas anteriores.

Francisco Burgoa, académico de la Facultad de Derecho de la UNAM, compartió en redes sociales que esta llegó a través del juicio de amparo indirecto 1255/2024.

El académico señaló que la suspensión se emitió “para efectos de que el dictamen no surta efectos para los quejosos, es decir, que provisionalmente no pueda ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva”.

La jueza otorgó esta suspensión, ya que consideró que tiene interés en el asunto por tratarse de la iniciativa de la reforma judicial, por lo que planteó su impedimento para conocer del asunto.

Los quejosos son Jueces vencedores en el nuevo sistema de justicia laboral, todos ellos sin adscripción, quienes promovieron juicio de amparo a efecto de combatir el artículo 186 del Reglamento de la Cámara de Diputados que dice:

“Los dictámenes a los que se haga declaratoria de publicidad, que no llegue a resolver el Pleno de la legislatura que los conoció, quedarán con el carácter de proyectos, bajo resguardo de la Mesa Directiva, y serán discutidos y votados en el Pleno de la siguiente legislatura, durante el primer periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio”.

La Jueza consideró que tiene interés en el asunto por tratarse de la iniciativa de la reforma judicial, por lo que aun cuando hizo referencia al principio de necesidad, planteó impedimento para conocer del asunto, para dar certeza jurídica a las partes.

Sin embargo, el artículo 53 de la Ley de Amparo, establece que el Juez que se excuse del conocimiento de un asunto debe emitir la suspensión cuando ésta es de oficio.

Al respecto, la Jueza se apoyó en el criterio emitido por el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, quien al resolver un recurso de queja indicó que los actos reclamados relacionados con la iniciativa de la reforma judicial, implican un trato de naturaleza urgente, porque conforme al artículo 127, fracción II de la Ley de Amparo, de consumarse el acto resultaría imposible restituir al quejoso en sus derechos vulnerados.

Esa es la razón por la que, aún en suspensión parcial de labores se determinó que la suspensión debe emitirse de oficio, con la naturaleza de urgente.

La suspensión se emitió para efectos de que el dictamen no surta efectos para los quejosos, es decir, que provisionalmente no pueda ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva.

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