DIPUTADOS APRUEBAN CREAR REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS PARA PROTEGER A MUJERES, ADOLESCENTES, NIÑAS Y NIÑOS
• Policias estaran obligados hacer cumplir lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos.
Po:Redacción
Ciudad de México,a 10 de Diciembre, 2024
Con la unanimidad de 465 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Nacional de procedimientos Penales y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de medidas de protección y derechos de las mujeres a una vida libre de violencia.
El documento, canalizado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, crea el Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños, como parte del Sistema Nacional de Información Pública.
Se precisa que las autoridades competentes de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mantendrán permanentemente actualizada la Base de Datos del Registro Nacional.
Su acceso y consulta de esa Base de Datos estará garantizado para las autoridades competentes con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos y obligaciones establecidas en el Registro Nacional previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además, el Registro se articula con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección, dictadas, implementadas o ejecutadas, previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que permitirá a las autoridades competentes verificar la trazabilidad, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección otorgadas, sus modificaciones, su conclusión o cese.
También, facilitar la coordinación y colaboración entre las distintas autoridades de los tres órdenes de gobierno a efecto de garantizar la continuidad, efectividad y no interrupción de la medida otorgada, con independencia del lugar en que se encuentre la persona protegida y garantizar el derecho de las mujeres, les adolescentes, niñas y niños a una vida libre de violencias.
Expone que las legislaturas de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a le víctimas, que prevean al menos la atención de la denuncia en forma pronta y expedita, además de atención jurídica, médica y psicológica especializada, así como medidas u órdenes de protección a las víctimas.
Considera como obligación de las y los policías, cuando se trate del cumplimiento de las órdenes de protección, estar a lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el caso de dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales y jurisdiccionales que les sean instruidos.
Indica que, en caso de la duración de las medidas de protección y providencias precautorias, y tratándose de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el régimen transitorio, expone que el Congreso de la Unión deberá prever en el Presupuesto de Egresos las partidas suficientes y necesarias para la implementación del Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección de las Mujeres, Adolescentes, Niñas y Niños.
Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas y los municipios llevarán a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento al decreto.