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*También responden consulta a Humberto Ambriz Presidente Municipal de Pabellón, reglas para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, no aplica a Servidores Públicos.
Aguascalientes, Ags.a 19 de Diciembre, 2023
El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEE) sesionó de forma extraordinaria este martes para atender las solicitudes de registro de las plataformas electorales del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y Morena, para el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024, mismas que fueron aprobadas al no contravenir los derechos fundamentales y prerrogativas de la ciudadanía.
Conforme al artículo 141 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, cada partido político o coalición registrada ante el IEE, deben presentar las plataformas electorales que sus candidaturas difundirán durante las campañas políticas, las cuales podrán ser de dos tipos: política o legislativa.
La plataforma política se debe exponer en la elección para la renovación de la gubernatura del Estado y de las personas integrantes de los Ayuntamientos, mientras que la plataforma legislativa se presentará para la elección de Diputaciones Locales.
Con la aprobación de las tres plataformas electorales, la totalidad de los partidos políticos nacionales acreditados para el proceso electoral cumplieron con tiempo y forma con este requisito. Dichas plataformas estarán disponibles para consulta en la página web del IEE
En otro punto del orden del día, se dio respuesta a la consulta formulada por el C. Humberto Ambriz Delgadillo, en su calidad de Presidente Municipal de Pabellón de Arteaga, a razón de consultar la aplicabilidad de las Reglas para garantizar la paridad de género en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024 en Aguascalientes, emitidas en el acuerdo CG-A-40/23, con efectos a su derecho a la reelección.
En este sentido, se indica que las reglas mencionadas son de observancia únicamente para partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, no así en el caso de las personas que ocupan algún cargo público, quedando sujetas a la determinación del partido político que les hayan postulado.
Según lo estipulado en el artículo 35, fracción II, y el artículo 41, párrafo tercero, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ciudadanía tendrá el derecho de ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, así como el deber de los partidos políticos de observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas.
De igual manera, los bloques de competitividad no vulneran el derecho de reelección del C. Humberto Ambriz Delgadillo, ya que el partido político que lo postuló podrá registrar la candidatura en vía de reelección, atendiendo a su autodeterminación, estrategia política y su método de selección de candidaturas.●