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TRIFE EMITE SANCION INEDITA EN COTRA DE LUIS FERNANDO LANDEROS PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y VICTOR DIAS DE LEÓN COORDINADOR DE PRESIDENTE DE ESE INSTITUTO POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

TRIFE EMITE SANCION INEDITA EN COTRA DE LUIS FERNANDO LANDEROS PRESIDENTE DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE AGUASCALIENTES Y VICTOR DIAS DE LEÓN COORDINADOR DE PRESIDENTE DE ESE INSTITUTO POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

  • El Pleno de la sala superior concluyó que  Luis Fernando Landeros Ortiz consejero presidente del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes el coordinador de presidencia y Víctor Díaz de León Alcalá cometieron violencia política al encuadrar su conducta en el estereotipo relacionado con una situación de poder o dominación sobre la conducta de las mujeres y buscaron menoscabar los derechos político-electorales de las denunciantes.

 

  • Asimismo, se concluyó que dicho instituto incurrió en violencia política de género institucional, por el uso del apelativo masculino, de manera indebida, en contra de la  ex Secretaria  Técnica Lorena Valtierra  y Vania Castro Consejera Distrital en ambas en el distrito electoral número 18 del estado de Aguascalientes.

 

  

  • Las sanciones impuestas son dar vista al Consejo General del INE por las infracciones de VPMG atribuidas al mencionado consejero presidente, así como del IEEA por violencia de género institucional, al ser la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y el encargado de la designación y remoción de las consejerías de los institutos locales electorales.

 

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó, por unanimidad, que dos funcionarias electorales de un consejo distrital local sufrieron violencia política contra las mujeres en razón de género (VPMG) por parte del coordinador de presidencia del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes (IEEA), Víctor Díaz de León Alcalá, y del consejero presidente de ese órgano electoral administrativo, Luis Fernando Landeros Ortiz.

Lo anterior, derivado de las conductas del coordinador de presidencia hacia las quejosas cuando éstas realizaban el registro de candidaturas a diputaciones locales en las oficinas del IEEA, el pasado 20 de marzo, en el que Víctor  Díaz de León  interrumpió de manera agresiva en dichas funciones para reprenderlas, exclusivamente a ellas como las únicas mujeres en la mesa del consejo distrital por un asunto de conexión eléctrica, bajo el argumento de una supuesta falta al Protocolo de Seguridad Sanitaria y implementado por el referido instituto para el proceso electoral concurrente 2020-2021 y de manera prepotente y agresiva  les dijo que el era superior a ellas por ser el coordinar de presidencia, además de dirigirse con prepotencia a sus personas como hombres cuando, en su registro se les dio la calidad de mujer,  en su defensa el coordinar de presidencia de ese instituto jamás acreditó que dicho funcionario que  tuviera las facultades para vigilar el cumplimiento del mismo y mucho menos justifico su prepotente actuar.

 

De igual manera, de acuerdo  a la sentencia  las denunciantes acreditaron  el intento de disuasión por parte Luis Fernando Landeros Ortíz  consejero presidente  de ese Instituto para que las agraviadas  presentaran la denuncia ante el tribunal electoral local y el órgano interno de control de IEEA, así  mismo así mismo incurrió en violencia institucional  por ser omiso  para implementar las medidas que evitaran la vulneración a una de las denunciantes  por el uso constante de su apelativo masculino, al tratarse de una consejera designada con base en el cumplimiento de una acción afirmativa para representar a la comunidad LGBTTTIQA+, situación que obstaculizó el pleno ejercicio de sus derechos como representante electoral de dicha comunidad, al vulnerar su identidad de género, considero la sala.

Por lo anterior la  Sala Especializada determinó dar vista al Consejo General del INE por las infracciones de VPMG atribuidas al mencionado consejero presidente, así como del IEEA por violencia de género institucional, al ser la autoridad responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y el encargado de la designación y remoción de las consejerías de los institutos locales electorales.

 

Por otra parte, se dio vista respecto de la conducta del citado consejero de presidencia, al órgano interno de control del IEEA para que imponga la sanción que amerite, atendiendo a la Ley General de Víctimas y el Protocolo para Atender la Violencia Política del INE, en específico a los principios y garantías para la atención de víctimas aplicables a las promoventes.

 

Se ordenó dar vista a la Fiscalía para la Atención de Delitos Electorales de Aguascalientes por tratarse de una de las conductas constitutivas de violencia política contra la mujer contempladas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, aunado a la petición expresa de una de las denunciantes.

 

Finalmente, se determinaron como medidas de reparación integral que el personal del IEEA realice dos cursos en materia de VPMG y violencia contra las personas LGBTTTIQA+, orientados a la promoción y protección de los derechos de las mujeres y de las personas de la referida comunidad.

 

Asimismo, el consejero presidente y el coordinador de presidencia deberán difundir una disculpa pública en formato de lectura en las redes sociales y página de Internet del instituto a través de un video, por su parte, el IEEA deberá realizar al menos cuatro infografías y un video que promocionen los derechos políticos de las mujeres y las personas LGBTTTIQA+ que laboran al interior del organismo electoral local, deberán informar también sobre los acuerdos y protocolos con los que cuenta el instituto para garantizar dichos derechos y señalar las instancias, autoridades, teléfonos y procedimientos para el inicio de una queja.

 

También se ordenó al instituto la generación de un protocolo para garantizar el derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género para las personas que laboran en el instituto local y para cuya elaboración deberá incluirse a manera de invitación a todas las personas de la multicitada comunidad, en especial a la denunciante.

 

 

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